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BUSTAMANTE RÚA, Mónica María; MARÍN TAPIERO, Jorge Iván. El estándar de prueba de
conocimiento más allá de toda duda razonable en el procedimiento administrativo sancionador
de Indecopi – Perú: Una mirada desde la presunción de inocencia (presunción de licitud).
Revista de Defesa da Concorrência, Brasília, v. 13, n. 1, p. 139-160, 2025
https://doi.org/10.52896/rdc.v13i1.1141
Adicionalmente, comprende la necesaria motivación de las resoluciones en relación con el
estándar de prueba alcanzado, lo que impone a la autoridad administrativa la motivación
fáctica de la prueba practicada y la valoración jurídica suficientemente razonada acerca de
los hechos que se declaran probados.
Así, el órgano investigador debe acreditar la existencia de los hechos jurídicamente relevantes
investigados, para lo cual, podrá utilizar variedad de medios de prueba entre los cuales se encuentra
la prueba indiciaria como prueba indirecta. Indecopi incurre en un error cuando, con frecuencia, en
sus resoluciones reclama a los administrados la presentación de contraindicios, lo que conlleva a una
inversión de la carga de la prueba y su desplazamiento hacia los administrados con desconocimiento
de su presunción de inocencia (presunción de licitud). La formulación de contraindicios debe obedecer
a una estrategia facultativa de la defensa si ella fue elaborada dentro de su teoría del caso, sin que
pueda erigirse como una exigencia legal a cargo de los imputados.
Para la construcción de un indicio como medio de prueba, Indecopi debe acreditar todos los
elementos que estructuran esta prueba indirecta: i) el hecho indicador (hecho indicio, hecho base
o premisa menor), para lo cual, debe utilizar otros medios de prueba como la prueba documental o
testimonial; ii) la inferencia razonable (regla de la sana crítica o premisa mayor), en la que deberá
indicar expresamente cuál es la máxima de la experiencia, la regla de la lógica o de la ciencia que
utilizará para arribar a la conclusión, explicando la razón por la que le ha servido de base (de no
hacerlo, faltaría Indecopi al debido proceso y al deber de motivación del acto administrativo); y iii)
deberá hacer explícita la conclusión arribada y los fundamentos por los cuales de la premisa menor
puede acreditarse la conclusión empleando para ello la premisa mayor. Este es un ejercicio que debe
aplicar la autoridad administrativa para cada indicio que pretenda construir.
La acreditación de los hechos jurídicamente relevantes y de la responsabilidad subjetiva en
persona natural y persona jurídica, centrada en la construcción indiciaria, debe tener en consideración
que la prueba por indicios de modo tal que lleve a la convicción del operador judicial o jurisdiccional al
grado de “conocimiento más allá de toda duda razonable”. Decisiones poco uniformes o que empleen
diferentes estándares de prueba ante un mismo supuesto fáctico resultan vejatorias del debido
proceso desde una óptica convencional y constitucional. Por lo cual, es imperativa la uniformización
de los criterios adoptados por Indecopi como raseros de valoración probatoria. Ante la naturaleza de
las conductas investigadas, el estándar penal parece razonable, necesario y proporcional.
REFERENCIAS
BUSTAMANTE RÚA, Mónica María; TORO GARZÓN, Luis Orlando; MARÍN TAPIERO, Jorge Iván. El debido
proceso convencional: retos para el juez. En: PRIORI POSADA, Giovanni (coord.). Justicia y Proceso en
el siglo XXI: Desafíos y tareas pendientes. Lima: Palestra Editores, 2019. p. 215-248.
BUSTAMANTE RÚA, Mónica María. La garantía de la presunción de inocencia y el estándar de prueba
de la duda razonable. 2014. Tesis (Doctorado en Derecho) – Universidad de Medellín, Medellín, 2014.
BUSTAMANTE RÚA, Mónica María; PALOMO VÉLEZ, Diego. La presunción de inocencia como regla de
juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia
y Chile. Revista Ius et Praxis, Talca, Chile, v. 24, n. 3, p. 651-692, 2018. Disponible en: https://x.gd/ZVAb3.
Consultado el: 15 nov. 2024.